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RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.-

Clave: 400 · Registro digital (IUS): 914008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 271

Del análisis relacionado de los artículos 354, 355, 357, 360, 365, 367 y 389, fracciones I y III, del Código Civil para el Distrito Federal, se deduce que cuando una persona al celebrar un matrimonio reconoce expresamente como hijo a un menor habido antes de su celebración, no puede posteriormente revocar ese reconocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914008-05638f92/reconocimiento-de-hijo-en-el-acto-del-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7108/87.-Lemuel Estrada Miranda.-10 de diciembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 377, Tercera Sala.

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