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RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 377

Del análisis relacionado de los artículos 354, 355, 357, 360, 365, 367 y 389, fracciones I y III, del Código Civil para el Distrito Federal, se deduce que cuando una persona al celebrar un matrimonio reconoce expresamente como hijo a un menor habido antes de su celebración, no puede posteriormente revocar ese reconocimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207644-c23532fa/reconocimiento-de-hijo-en-el-acto-del-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7108/87. Lemuel Estrada Miranda. 10 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PATERNIDAD. SU RECONOCIMIENTO ES IRREVOCABLE POR QUIEN LO HIZO.".

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