Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 409
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409.- No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo
podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA INCONGRUENTE. SOLO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PATERNIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. (I.6o.C.189 C )
- PATERNIDAD INVESTIGACION DE LA. LA VIA ORDINARIA CIVIL SEGUIDA AL EFECTO NO IMPIDE APLICAR LAS NORMAS QUE RIGEN PARA LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR. (I.3o.C.51 C)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE. (s/clave)
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