Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 408
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 408. - Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus
descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de
los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto
atribuir el hijo a una mujer casada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PATERNIDAD INVESTIGACION DE LA. PRUEBAS APTAS EN EL EJERCICIO DE ESA ACCION. (I.3o.C.50 C)
- PATERNIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. (I.6o.C.189 C )
- PATERNIDAD, INVESTIGACIÓN DE LA. PRUEBAS APTAS EN EL EJERCICIO DE ESA ACCIÓN.- (1218)
- FILIACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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