Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 407
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artícu lo
405, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha
sido tratado por el presunto padre o por su familia, como hijo del primero, y que éste
ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA SE REQUIERE PRUEBA PLENA. (CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- DERECHOS DE PADRE, PERTURBACION O DESPOJO DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO MATRIMONIAL. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, POSESION DE ESTADO DE. (s/clave)
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