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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 407

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 407.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artícu lo

405, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha

sido tratado por el presunto padre o por su familia, como hijo del primero, y que éste

ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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