DERECHOS DE PADRE, PERTURBACION O DESPOJO DE LOS.
El que está en posesión de los derechos de padre y es despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, está facultado para promover un interdicto, que se tramita en juicio sumario, con el propósito de que se le proteja o restituya en la posesión, según se infiere de lo que previene el artículo 408 del Código Civil jalisciense, relacionado con el numeral 701 del enjuiciamiento civil local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229458-2e6731f7/derechos-de-padre-perturbacion-o-despojo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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