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CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. SÍ ES PROCEDENTE SOLICITARLA COMO MEDIDA PREVIA EN EL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.99 C · Registro digital (IUS): 177034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2331

Conforme lo prescriben los artículos 701 y 702 del enjuiciamiento civil local, los interdictos constituyen procedimientos especiales a los que la ley les reconoce cierto grado de preferencia en su tramitación y resolución, ya que por la naturaleza de las instituciones que protegen, como sería la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, existe urgencia de que se resuelvan sin dilación alguna. En ese contexto, el promovente de la acción interdictal puede solicitar a través de un incidente que se resuelva provisionalmente sobre la custodia del menor, aun y cuando el capítulo VI del aludido enjuiciamiento no prevea la medida, en razón de que las consecuencias pueden ser graves e irreversibles por el hecho de que tenga que dilucidarse hasta la culminación del asunto, sobre todo tratándose de derechos concernientes a menores en que debe velarse por su interés y bienestar. Además, dicha medida no se opone al interdicto, puesto que no resuelve el fondo del asunto, es únicamente accidental, provisional y previsora.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177034-ab184e91/custodia-provisional-de-un-menor-si-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 33/2007-PS en que participó el presente criterio.

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