CUSTODIA PROVISIONAL DE MENORES. PREVIO A SU DECRETAMIENTO DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL PROGENITOR AFECTADO Y OÍRSE LA OPINIÓN DE LOS NIÑOS INMERSOS EN LA PROBLEMÁTICA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
A fin de que el Juez pueda autorizar como medida interina la custodia de menores en favor de uno de sus ascendientes, debe darse intervención al padre o a la madre que se vean perjudicados con esa decisión y recabar la opinión de los infantes a la luz de los artículos 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como del diverso 573 del Código Civil del Estado, que prescriben, en lo conducente, que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando se determine que es necesaria por el interés superior del menor, dándose esta situación, entre otros casos, cuando sus padres vivan separados y deba adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia y que, en cualquier procedimiento entablado de conformidad con lo anterior, se garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio en función de su edad y madurez, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, por lo que será escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le perjudique, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181579-12e1a26f/custodia-provisional-de-menores-previo-a-su-decretamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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