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GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN INTERDICTAL PARA RECUPERAR SU EJERCICIO DEBE MOTIVARSE EN LA PERTURBACIÓN DE ESOS DERECHOS POR VÍAS DE HECHO.

Clave: VI.2o.C.386 C · Registro digital (IUS): 180632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1764

La litis en este tipo de juicios se acota a dilucidar la posesión interina de los derechos de custodia sobre menores de edad, sin llegar, en ningún caso, a establecer la posesión definitiva, toda vez que ello es materia de una acción distinta que no puede deducirse en la misma causa, por tanto, en el interdicto no es factible invocar hechos y pruebas relacionados con posibles causas que podrían justificar, en todo caso, la pérdida de la patria potestad, incluyendo la custodia, porque en este caso se trata de derechos definitivos y no interinos, cuyo tratamiento corresponde por antonomasia a la discusión que se hace en los interdictos posesorios derivada, precisamente, de su privación indebida por vías de hecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180632-963620ce/guarda-y-custodia-de-menores-la-accion-interdictal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 139/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2012, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 125/2012 (10a.) y 1a./J. 124/2012 (10a.) de rubros: "INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA 'POSESIÓN INTERINA DE MENORES'. EN PRINCIPIO SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE GUARDA Y CUSTODIA, AUNQUE EXCEPCIONALMENTE PUEDEN ADMITIRSE OTRO TIPO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA)." e "INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA 'POSESIÓN INTERINA DE MENORES'. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA, ESTA ÚLTIMA ABROGADA).", respectivamente.

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