MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. NATURALEZA.
En el procedimiento interdictal no se trata de decidir sobre el derecho a la tenencia definitiva de un menor, ni tampoco de resolver acerca de la calidad de la guarda para decidir quién tiene mejor derecho a tenerla, pues el interdicto es una acción posesoria provisional que tiene por objeto proteger interinamente la guarda y custodia del menor y no definitivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240506-06ff5863/menores-interdicto-de-retener-la-guarda-de-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia Avila Urbano.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 117. Amparo directo 396/78. Juan Gracia Pérez. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Notas:
En los Volúmenes 109-114, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION DE LA GUARDA DE LOS. NATURALEZA.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO. NO RESUELVE SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE LA MENOR.".
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