MENORES. EFECTOS DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Los interdictos son procedimientos contenciosos cuyo objetivo o finalidad, es la de retener o recobrar la posesión interina, y tiene su justificación en el hecho de que nadie puede, de propia autoridad, privar a otro de su legítima posesión, independientemente de que en realidad tenga derecho a ello, en virtud de que nadie puede hacerse justicia por propia mano; luego entonces, en los mismos no se resuelve a fondo, ni en definitiva, sobre los derechos controvertidos, sino únicamente respecto a la situación prevaleciente hasta antes de que se ejecute o se pretenda ejecutar el acto perturbador de la posesión sin perjuicio de las acciones de dominio o las relativas a lograr la posesión definitiva, o sea, son en cierta forma medios preparatorios de juicio. Estos interdictos no sólo protegen la posesión de cosas, sino que también suspenden la ejecución de obras materiales y para los efectos de recuperar la posesión de los derechos del padre, conforme a lo que disponen los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles, y 313 del Código Civil, ambos de esta entidad federativa. Ahora bien, los derechos derivados del ejercicio de la patria potestad, y la posesión material o física del hijo, son conceptos que no pueden desvincularse, pues aquéllos no podrían ejercitarse, si los menores de edad, son separados de quien tiene a su cargo la patria potestad, es decir, la posesión física es indispensable para ello, y la separación perturba desde luego, el ejercicio de los citados derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215970-8af13edd/menores-efectos-del-interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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