PATRIA POTESTAD, INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DEL DERECHO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Para la procedencia de la acción de interdicto de recuperar la posesión del derecho de ejercer la patria potestad en los hijos menores, que conceden los artículos 19, 698 y 730 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí y 323 del Código Civil de la misma entidad, no debe tomarse en consideración que el padre haya estado en posesión de ese derecho, más o menos de un año, ni que no se le haya privado de él, por medio de violencia o vías de hecho, porque estas dos circunstancias sólo deben tenerse en cuenta cuando se trata de cosas raíces o derechos reales constituidos en ellas, y es suficiente para que se considere probada esa acción, que el demandado confiese, en su contestación a la demanda y en diverso escrito, que retiene en su poder a los menores, confesión que la autoridad judicial está obligada a considerar, con arreglo al artículo 400 del código procesal citado, el cual establece: "Los hechos propios del actor aseverados en su demanda, los propios del reo, asentados en su contestación o los manifestados por una u otra parte, en cualquier escrito, harán prueba plena en contra de quien los exponga, sin necesidad de petición expresa para que se tengan como prueba.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351968-4e764320/patria-potestad-interdicto-de-recuperar-la-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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