GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS. LA ACCIÓN INTERDICTAL QUE EJERCE LA MADRE PARA RECUPERAR SU EJERCICIO, NO PUEDE SER REBATIDA CON ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La interpretación relacionada y teleológica de los artículos 42, 43, 44, 290, 293, 522, 572, 597, 600, 603, 604, 605 bis, 635, fracción II y 637 del Código Civil, y 804, 818, 1102, 1125, fracción I y 1128, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla, permiten sostener que el Estado tiene especial interés en proteger los intereses y derechos de los menores de edad, que en caso de controversia entre los que ejercen la patria potestad se velará, primordialmente, por ubicar a los menores en una posición desprovista, en la medida de lo posible, de alteraciones en su desarrollo y necesidades. Ahora bien, el interdicto de recuperar los derechos sobre la guarda y custodia respecto de los menores de siete años, para el caso de que la madre sea quien lo promueva, persigue proteger y preservar la natural afinidad y contacto cotidiano entre niños que no lleguen a la referida edad y su progenitora, sobre la necesidad de que esos menores no sólo convivan esporádicamente, sino habiten de modo constante con ella, salvo declaración judicial firme que condene a ésta a la pérdida de la patria potestad, tiene derecho a ejercer, sin más restricciones que las que convencionalmente acepte, la guarda y custodia de sus hijos menores de siete años. Por tanto, la acción interdictal que se ejerce para recuperar los derechos sobre la custodia de los hijos, situados en la hipótesis mencionada, no puede ser rebatida mediante argumentos y pruebas que no se refieran exclusivamente a justificar que la actora sí ejerce esa custodia, que tiene la posibilidad plena de hacerlo, que convino cederla, o que está impedida legal o judicialmente para ello, pues en este procedimiento no se analiza la custodia definitiva con motivo de la pérdida de la patria potestad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180633-2fec34af/guarda-y-custodia-de-menores-de-siete-anos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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