MENORES, PROCEDENCIA DEL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION PARA RECOBRAR LA GUARDA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
La guarda del menor hijo implica esencialmente, la posesión, vigilancia, protección y cuidado del menor, y constituye una de las prerrogativas de la patria potestad; dicha guarda no puede entenderse desvinculada de la posesión material del menor hijo, porque tal posesión es un medio insustituible para protegerlo, cultivarlo física y espiritualmente y procurarlo en la satisfacción de todas sus necesidades. Ahora bien, si los artículos 175 del Código de Procedimientos Civiles y 260 del Código Civil, ambos de Nuevo León, ordenan que la guarda de los hijos menores de siete años, en los casos de depósito de persona o menores de 5 años y aun en las hipótesis de nulidad de matrimonio, o en las de divorcio, siempre corresponde a la madre de dichos menores, con mayor razón es ella la que debe tener la guarda de los hijos menores de siete años, tratándose de una separación irregular o anómala, en la que ni siquiera está probada la mala fe de ella ni que haya dado causa al divorcio. La razón que tuvo el legislador para encargar, de manera exclusiva, a la madre, la guarda de sus hijos menores de la edad indicada, no la finca en un depósito de persona o en una declaración de nulidad o de divorcio, sino en la ingente necesidad del menor de ser atendido precisamente por su madre, que es la persona naturalmente más apta para atender y cuidar a un menor de esa edad en todas sus necesidades. Por tanto, si la madre, teniendo el derecho de guarda referido, no tiene la posesión material del menor hijo sobre quien ejercitar esa prerrogativa de la patria potestad y obligación correlativa, puede recuperar la posesión de su menor hijo mediante el interdicto establecido en el artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242512-ad2a0df6/menores-procedencia-del-interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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