MENORES, GUARDA DE LOS, EN CASO DE DIVORCIO.
No es cierto que un Juez de lo Civil prive del derecho que tiene un padre de ejercer la patria potestad sobre su hijo menor de edad, si teniendo en cuenta la corta edad de éste, se limita a determinar que debe tenerlo en su poder la madre, habiendo al efecto aplicado por analogía, lo prevenido por el artículo 12 de la Ley de Divorcio del Estado de Campeche, según el cual, en caso de divorcio, cuando no hubiese acuerdo entre los cónyuges, sobre la forma en que deben quedar los hijos, los menores de seis años quedarán en poder de la madre, por lo que ya sea que se trata de divorcio o de conflictos de cualquiera naturaleza, existe la circunstancia de que los hijos pequeños necesitan del cuidado y atención de la madre, y en tal virtud, deben estar en poder de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356171-5a50a867/menores-guarda-de-los-en-caso-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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