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Modo: Corpus Pro

GUARDA DEL MENOR. DERECHO PREFERENTE DE LA MADRE, EN EL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 245455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 221

No es verdad que la responsable este obligada a tomar en consideración circunstancias tales como: la posesión detentada por el padre durante varios años, si el derecho que dice tener éste para gozar de la custodia de su hija lo trata de conservar con base en un acto ilegal, consistente en la desposesión de la menor; que a la fecha del dictado de la sentencia de segundo grado ya tuviera esta la edad de seis años cuatro meses y dieciocho días, pues tampoco trasciende al resultado del fallo combatido, en virtud de que los artículo 260 del Código Civil y 174 del de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicados analógicamente por el ad quem, categóricamente confieren a la madre el derecho preferente para que se encargue, de manera exclusiva, de la guarda de los menores tanto de cinco como de siete años, y la razón que tuvo para ello el legislador, no la finca en un depósito de persona o en una declaración de nulidad o de divorcio, sino en la imperiosa necesidad de que sean atendidos precisamente por su madre, a quien por haberles dado el ser, se le considera la mas apta para prodigarles las atenciones y cuidados necesarios para su correcto desenvolvimiento físico y espiritual; y en cuanto a que debieron tenerse en cuenta los intereses de la menor, dicha afirmación es inexacta, ya que no es el derecho a ejercitar la patria potestad la materia de la controversia, sino la cuestión relativa a la guarda y custodia provisional de la menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245455-f1a54c71/guarda-del-menor-derecho-preferente-de-la-madre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5285/78. Horacio Moreno Caballero. 22 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Lucio Antonio Castillo González. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "GUARDA DEL MENOR. DERECHO PREFERENTE DE LA MADRE, EN EL INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.".

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