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MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE LOS MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 97

No es con base en el interés personal de un menor, ya sea físico o psicológico, que se debe resolver acerca de la guarda interina del mismo, pues sólo interesa quién tiene o tenía la custodia al presentarse la demanda interdictal de retener; ya que, para el caso de resolver sobre la guarda definitiva, ello sería a través de un juicio que no sería el interdictal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240507-9af0128f/menores-interdicto-de-retener-la-guarda-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA MENOR. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE ESTA.".

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