MENORES, INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA DE. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE LOS MISMOS.
No es con base en el interés personal de un menor, ya sea físico o psicológico, que se debe resolver acerca de la guarda interina del mismo, pues sólo interesa quién tiene o tenía la custodia al presentarse la demanda interdictal de retener; ya que, para el caso de resolver sobre la guarda definitiva, ello sería a través de un juicio que no sería el interdictal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240507-9af0128f/menores-interdicto-de-retener-la-guarda-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1266/78. Horacio Moreno Caballero. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA MENOR. NO ES ESENCIAL EL INTERES PERSONAL DE ESTA.".
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