Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 433
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- (DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 6 DE MARZO DE
2000)
SECCION II.
DE LA ADOPCION PLENA.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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