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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 433-A

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433-A.- La persona adoptada se equipara a la de hija o hijo consanguíneo

para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio y debe

llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Tiene en la familia del o los

adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y

debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

(F. DE E., P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2000)

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus

progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos

del matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los

progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás

consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

La adopción plena es irrevocable.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 433-A.- La persona adoptada se equipara a la de hija o hijo consanguíneo

para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio y debe

llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Tiene en la familia del o los

adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y

debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

(F. DE E., P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2000)

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus

progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos

del matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los

progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás

consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

La adopción plena es irrevocable.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

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