ADOPCIÓN PLENA. PROCEDE EN EL CASO DE QUE LA ADOPTANTE SE ENCUENTRE UNIDA EN MATRIMONIO CON EL PROGENITOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El requisito para la adopción plena previsto en el artículo 539, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, pretende la integración total del menor a un núcleo familiar que, de conformidad con el diverso artículo 258, tiene origen en la unión, por matrimonio civil, de un hombre y una mujer, a fin de que aquél conviva como hijo consanguíneo de ambos; por ello, si en la solicitud de adopción sólo figura como adoptante la cónyuge del progenitor del menor, con el consentimiento de aquél y la madre biológica de éste, en el sentido de que se incorpore al núcleo familiar que conforma el padre y su cónyuge como si fuera descendiente de ambos; entonces, las circunstancias fácticas que acontecen son susceptibles de quedar comprendidas dentro de la hipótesis normativa de que se trata, ya que se cumple el propósito que persigue, por lo que no se advierte obstáculo alguno para decretar la procedencia de la adopción plena, máxime, que la interpretación que en ese sentido se hace, opera en beneficio del menor, a fin de permitir su desarrollo en un ambiente familiar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162942-64202fdc/adopcion-plena-procede-en-el-caso-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL PLENA. SUS EFECTOS. (1a. XXIII/2015 (10a.))
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPCION. LA SOLA VOLUNTAD DE LAS PARTES NO LA CONSTITUYE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- CONVIVENCIA FAMILIAR ENTRE UN MENOR Y SU PROGENITOR. NO ES IMPEDIMENTO PARA AUTORIZARLA EL QUE SE ACREDITE QUE ÉSTE INCURRIÓ EN CONDUCTAS INMORALES, SIEMPRE Y CUANDO EN ELLAS NO SE (III.4o.C.31 C (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS. (I.11o.C.129 C)
- ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. EL PAPEL DEL CONSENTIMIENTO PARA INICIAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE POR PARTE DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR O QUIEN OSTENTA SU REPRESEN (1a. LI/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis