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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 433-B

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433-B.- Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de

proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del

adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con la autorización judicial:

I.- Para efecto de impedimento para contraer matrimonio; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Cuando el adop tado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y

cuando sea mayor de edad, si fuere menor de dieciocho años de edad se requerirá

el consentimiento de los adoptantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 433-B.- Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de

proporcionar información s obre los antecedentes de la familia de origen del

adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con la autorización judicial:

I.- Para efecto de impedimento para contraer matrimonio; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Cuando el adop tado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y

cuando sea mayor de edad, si fuere menor de dieciocho años de edad se requerirá

el consentimiento de los adoptantes.

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