NOMBRE, EFECTOS DE LA ADOPCION EN EL.
La adopción crea un parentesco ficticio entre la persona del adoptante y la del adoptado, que imita imperfectamente el parentesco natural, y que no es bastante para destruir los lazos de filiación que el adoptado tiene por su nacimiento, conforma lo indica el artículo 403 del Código Civil. Consecuentemente, el parentesco ficticio que crea la adopción, se superpone a los lazos de filiación natural, sin substituirlos. Lo anterior sirve a la doctrina y a varias legislaciones, para concluir que al nombre del adoptado se agregue el patronímico del adoptante, como signo objetivo del parentesco que entre ellos existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340473-b29c2e59/nombre-efectos-de-la-adopcion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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