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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 438

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 438.- (DEROGADO,

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 438.- (DEROGADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 17 DE

OCTUBRE DE 2022)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

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