Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 438
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 438.- (DEROGADO,
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 438.- (DEROGADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 17 DE
OCTUBRE DE 2022)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
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