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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 495

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 495.- El que en su testamento, aunque sea un menor, deje bienes ya sea

por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo

la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes

que le deje.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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