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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 496

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 496. - Si fueren varios los menores de dieciocho años de edad, podrá

nombrarse una persona que ejerza la tutela común, o conferirse a persona diferente

la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el Artículo

Fuente oficial: consultar publicación

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