Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 501
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 501. - Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones
puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a
las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o
curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá
dispensarlas o modificarlas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- MODIFICATIVAS. PRUEBA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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