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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 501

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 501. - Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones

puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a

las leyes, a no ser que la persona juzgadora, oyendo al tutor o tutora y al curador o

curadora, las estime dañosas a la niña, niño o adolescente, en cuyo caso podrá

dispensarlas o modificarlas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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