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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 507

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 507. - La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos

establecidos en los dos artículos anteriores.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

CAPITULO IV.

DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD

INTELECTUAL, SORDOMUDAS, EBRIAS, DROGADICTAS O TOXICOMANAS.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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