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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 516 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 516 Bis.- Cuando la guarda y custodia del menor de dieciocho años de edad

recaiga en una casa de asistencia pública, será el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de Protección de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, tal como lo establece la Ley General de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 26 fracción II; quien podrá otorgar

como medida de protección una Familia de Acogida.

CAPITULO VI.

DE LA TUTELA DATIVA.

Fuente oficial: consultar publicación

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