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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 516

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 516. - Las pers onas responsables de las casas de asistencia, ya sean

públicas o privadas, donde se reciba a la niña, niño o adolescente que hayan sido

objeto de violencia familiar a que se refiere el Artículo 347 Ter de este ordenamiento,

tendrá la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos

de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien

corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como

responsable del evento de violencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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