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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 515

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 515. - Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o

privadas, donde se reciban expó sitos o abandonados, desempeñarán la tutela de

éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En

este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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