Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 514
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 514. - La Ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la
persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y
restricciones previstas para los demás tutores.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Se considera expósito a la niña, niño o adolescente que es colocado en una
situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su
custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la
situación de desamparo se refiera a una niña, niño o adolescente cuyo origen se
conoce, se considerará abandonado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. NO ES OBSTACULO PARA DECRETAR SU PERDIDA QUE EL MENOR ABANDONADO HAYA QUEDADO AL CUIDADO DE UN FAMILIAR. (ARTICULO 628, FRACCION IV, INCISO B) DEL CODIGO CIVIL DEL (VI.1o.189 C)
- ADOPCION. (s/clave)
- ABANDONO DE MENOR DE EDAD. SUS DIFERENCIAS CON DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA. (1a. L/2013 (10a.))
- ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SUS DIFERENCIAS CON DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 545, FRACCIÓN IV, INCISO B, DEL CÓDIGO CIVIL PAR (1a. CCXI/2014 (10a.))
- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL. PARA EL JUICIO ESPECIAL RESPECTIVO, NO SE REQUIERE EMPLAZAR A TODOS LO (1a. CCLIX/2015 (10a.))
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