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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 514

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 514. - La Ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la

persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y

restricciones previstas para los demás tutores.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Se considera expósito a la niña, niño o adolescente que es colocado en una

situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su

custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la

situación de desamparo se refiera a una niña, niño o adolescente cuyo origen se

conoce, se considerará abandonado.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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