ADOPCION.
Para que la adopción se lleve a cabo, debe oírse a los padres o a los tutores o a los que tengan el menor a su cuidado, pues de lo contrario, se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, y el amparo que pida el afectado por la adopción, debe ser tramitado y resuelto, si lo pide por su propio derecho y no alegando un carácter de tutor, que no tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351577-f4176ce8/adopcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8423/42. Aldama J. Inés. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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