ADOPCIÓN. EL TUTOR NO PUEDE SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL PADRE QUE DEBA OTORGAR SU CONSENTIMIENTO.
Conforme al modelo social de la discapacidad desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, el tutor únicamente puede tomar decisiones por el pupilo en casos excepcionales, debiendo prevalecer la libre autonomía del pupilo en aquellos casos en los que pueda decidir por sí mismo. Al respecto, esta Primera Sala considera que existen algunas decisiones trascendentales que son inherentes a la persona a tal grado, que no son susceptibles de ser delegadas a un representante. En efecto, el respeto por la libre autodeterminación implica reconocer que ciertas decisiones sólo pueden ser expresadas por la persona misma, a través de cualquier medio posible. Éstas son decisiones que trascienden en los ámbitos más significativos de la persona, como lo es su núcleo familiar. De esta forma, si bien el tutor está en aptitud de decidir sobre cuestiones como la administración de los bienes del pupilo, difícilmente podrá suplir su voluntad en una valoración tan íntima como lo es dar en adopción a un hijo biológico. Ante tal panorama, esta Primera Sala estima que el tutor no puede decidir sobre la adopción de un menor en sustitución de quien ejerza la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010726-72dbe0aa/adopcion-el-tutor-no-puede-sustituir-la-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADOPCIÓN. CRITERIOS PARA EVALUAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES CUANDO ÉSTOS SEAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (1a. VII/2016 (10a.))
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCIÓN. ESTÁNDAR PARA OTORGARLA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (1a. IX/2016 (10a.))
- ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA FUNCIÓN DEL TUTOR CONSISTE EN ASISTIR A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA QUE TOME SUS DECISIONES, PERO NO PODRÁ SUSTITUIR SU VOLUNTAD (INTERPRETACIÓN DE (1a. CCCXLVIII/2013 (10a.))
- ADOPCIÓN. DERECHO DE OPOSICIÓN DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. (1a. VI/2016 (10a.))
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis