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ADOPCIÓN. ESTÁNDAR PARA OTORGARLA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Clave: 1a. IX/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 961

A partir del modelo social de la discapacidad y de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta Primera Sala advierte que las relaciones paterno-filiales gozan de una protección especial cuando la madre o el padre tengan alguna discapacidad. En estos casos, se vuelve necesario ponderar de manera integral el interés superior del menor con los derechos de las personas con discapacidad. Así, para otorgar la adopción sin el consentimiento de padres que tengan alguna discapacidad, no basta con probar que de no otorgarse la adopción el menor podría sufrir un daño. Adicionalmente, debe corroborarse lo siguiente: a) que la afectación al menor sea demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente; b) que dicho daño no derive de prejuicios o especulaciones discriminatorias, sino de pruebas técnicas o científicas que acrediten la existencia de una afectación en el desarrollo del menor; y, finalmente, c) que la presunta afectación al menor no sea producto de barreras contextuales o sociales que puedan ser superadas por ajustes razonables; esto es, por medidas alternativas que faciliten que la persona haga frente a sus obligaciones de padre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010727-998100ba/adopcion-estandar-para-otorgarla-sin-el-consentimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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