ADOPCIÓN. CRITERIOS PARA EVALUAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES CUANDO ÉSTOS SEAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Conforme al modelo social de asistencia en la toma de decisiones desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, la discapacidad no es producto de las diferencias del individuo, sino de las barreras sociales que limitan su posibilidad de participar e interactuar en el medio en igualdad de circunstancias. El modelo social de la discapacidad tiene como punto de partida que se debe proteger y garantizar la libre elección de la persona, fomentando el ejercicio de su libre autodeterminación conforme al grado de diversidad funcional que posea. En este orden de ideas, el modelo social también se refleja en procedimientos de adopción. Lo anterior indudablemente comporta un deber para el juzgador de promover y respetar la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad cuando se requiera su consentimiento para la adopción. En efecto, cuando quien deba consentir la adopción es una persona con discapacidad declarada judicialmente, el juez no puede soslayar la posibilidad de que manifieste su voluntad; por el contrario, debe evaluar cuidadosamente si ha expresado sus intenciones por sí misma en algún sentido, partiendo de que esta manifestación es susceptible de surtir efectos jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010723-69a9cb1c/adopcion-criterios-para-evaluar-el-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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