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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SUS DIFERENCIAS CON DEJAR A UN MENOR AL CUIDADO TEMPORAL DE OTRA PERSONA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 545, FRACCIÓN IV, INCISO B, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 1a. CCXI/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 534

El artículo 545, fracción IV, inciso b), del Código Civil para el Estado de Coahuila, establece como causal de pérdida de la patria potestad, que el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso, abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna persona o institución de asistencia social. Adicionalmente, establece que las visitas ocasionales o intermitentes no interrumpen el término de tres meses si no tienen el firme propósito de que el menor les sea reintegrado. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de abandono sancionados con la privación de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Por tanto, para que se actualice dicha causal prevista en la legislación del Estado de Coahuila, no solamente es necesario que transcurra un lapso de tiempo de tres meses, sino que adicionalmente, resulta fundamental que se analice la existencia de dos circunstancias: (i) una causa justificada para dejar al menor al cuidado temporal de otra persona; y (ii) la existencia, desde el primer momento, del firme propósito de que el menor se reintegre al núcleo familiar en cuanto la situación excepcional desaparezca. Ello se debe a que si concurren las mismas, se actualizará una dejación momentánea de la guarda y custodia del menor, pero no un abandono que justifique la pérdida de la patria potestad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006532-ee04b9a6/abandono-de-un-menor-de-edad-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 553/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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