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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SU INTERPRETACIÓN COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 545, FRACCIÓN IV, INCISO B, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 1a. CCX/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 533

El artículo 545, fracción IV, inciso b), del Código Civil para el Estado de Coahuila, establece como causal de pérdida de la patria potestad, que el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso, abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses si éste quedó a cargo de alguna persona o institución de asistencia social. Adicionalmente, establece que las visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen el término de tres meses si no tienen el firme propósito de que el menor les sea reintegrado. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Por tanto, el término "abandono" debe interpretarse no sólo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de la patria potestad que hacen referencia al "abandono del menor", ya que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias y que implican el abandono voluntario del menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006531-24a4a0bf/abandono-de-un-menor-de-edad-su-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 553/2014. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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