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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 523

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 523.- En el caso del Artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la

tutela mientras duran los cargos que a continuación se enumeran:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- La persona Titular del H. Ayuntamiento, y los demás integrantes del Ayuntamiento

del domicilio de la niña, niño o adolescente;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

II.- Los servidores públicos que ejercen la representación jurídica del Ayuntamiento

del domicilio del menor;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en

donde no hubiere Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Las y los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional,

del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;

V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten

sueldo del Erario;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública; y

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VII.- Los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio, Procuraduría de

Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tanto Estatal como

Municipal, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos,

y a las áreas jurídicas del Instituto de Educación del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el organismo público

responsable de promover una cultura de respeto a los Derechos Hum anos de las

niñas, niños o adolescentes, sujetos a la tutela.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada coso

deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente,

sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren

en las listas que deben formar los Consejos de Tutela, conforme a lo dispuesto en

el Capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar

gratuitamente la tutela de que se trata.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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