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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 522

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 522.- A la niña, niño o adolescente que no estén sujetos a patria potestad,

ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor

dativo. La tutela en este caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor

de dieciocho años de edad, a efecto de que reciba la educación que corresponda a

su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del

Consejo de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo niño, niña o adolescente, y

aun de oficio por la persona juzgadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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