Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 528
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 528. - Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere
posible, a la tutela de sordomudos, ebrios consuetudinarios, drogadicto s y
toxicómanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGAS ENERVANTES, TOXICOMANOS Y TRAFICANTES. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE. TOXICOMANOS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- LEYES SOBRE RESTITUCION DE EJIDOS O DOTACION DE FUNDO LEGAL A LOS PUEBLOS. (s/clave)
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