Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 527
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 527. - No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una
discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la discapacidad, ni los que la
hayan fomentado directa o indirectamente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS, TUTELA DE LOS. (s/clave)
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