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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 526

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 526.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la

administración de la tutela;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la

persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cue ntas dentro del término fijado por el artículo

613;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe

su incapacidad;

V.- El tutor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 156;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe

desempeñar la tutela.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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