Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 526
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 526.- Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la
administración de la tutela;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la
persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cue ntas dentro del término fijado por el artículo
613;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe
su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 156;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe
desempeñar la tutela.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis