Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 529
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 529. - El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de
promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos
previstos por el artículo 526 y de los que no cumplan o abandonen el encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, SEPARACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
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