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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 529

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 529. - El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de

promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos

previstos por el artículo 526 y de los que no cumplan o abandonen el encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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