Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 530
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 530.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso
en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta
que se pronuncie sentencia irrevocable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSIÓN ILEGAL DE PROFESIÓN.- (3079)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION ILEGAL DE PROFESION. (s/clave)
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