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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 530

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 530.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso

en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta

que se pronuncie sentencia irrevocable.

Fuente oficial: consultar publicación

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