DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
Es improcedente conceder la suspensión, si por virtud de ella se violan disposiciones de orden público, tales como las que mandan que se pueda desempeñar el cargo de tutor, el que está sujeto a un auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315341-7f1d43ac/disposiciones-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4540/28. Corominas Isidro. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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