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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 533

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 533.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender a

la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia, no

puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

VIII.- Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por

otra causa igualmente grave a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar

convenientemente la tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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