Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 533
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 533.- Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV.- Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender a
la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia, no
puedan atender debidamente a la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VIII.- Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por
otra causa igualmente grave a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar
convenientemente la tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
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