Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 532
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 532.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado
a una pena que no lleve consigo inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a
ésta al extinguir su conden a, siempre que la pena impuesta no exceda de un año
de prisión.
CAPITULO VIII.
DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
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