ACCION PENAL, EXTINCION DE LA.
El hecho de que la ofendida no haya comparecido al ser requerida para que se presentara a designar un tutor, no puede estimarse como que la misma haya abandonado la causa instruida al quejoso, toda vez que ejercitada la acción penal por el Ministerio Público, mediante la querella de la parte ofendida, sólo por perdón o consentimiento de la misma, en los términos que establece la ley, puede extinguirse la acción penal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384773-188c9f1d/accion-penal-extincion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4373/50. Rojas Santana Antonio. 1o. de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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