Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 544
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 544.- En el caso de la fracción II del artículo 542, luego que se realicen
algunos créditos o derechos o s e recobren los bienes, aun cuando sea en parte,
estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará bajo su
más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- CREDITOS QUIROGRAFARIOS INSCRITOS REGISTRALMENTE CON ANTELACION A LA FECHA FEHACIENTE DE LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE UN CONTRATO QUE CONFIERE DERECHOS REALES. (s/clave)
- NEGOCIOS FIDUCIARIOS ILICITOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EMBARGADOS Y DEPOSITADOS, CELEBRADO POR EL PROPIETARIO. (s/clave)
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