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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 544

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 544.- En el caso de la fracción II del artículo 542, luego que se realicen

algunos créditos o derechos o s e recobren los bienes, aun cuando sea en parte,

estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente. El curador vigilará bajo su

más estrecha responsabilidad, el cumplimiento de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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