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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 551

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 551.- La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años y por los

réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos,

o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del

importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si

están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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